La nueva norma de ARCA elimina las excepciones históricas para instituciones educativas de gestión privada en todo el país. Esto es lo que su institución necesita saber y hacer antes del 1° de julio de 2026.
La resolución amplía los sujetos obligados a facturar, elimina excepciones históricas y habilita una nueva modalidad de comprobante electrónico mensual como alternativa a la facturación individual.
Las instituciones educativas privadas deberán discriminar obligatoriamente los conceptos facturados en tres categorías: enseñanza programática, enseñanza extraprogramática y otros conceptos (comedor, transporte, internados y demás prestaciones no educativas).
La norma alcanza a todas las instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no, comprendidas en la Ley N° 26.206. La norma no establece excepciones por tamaño de la institución.
Conceptos que debe discriminar cada comprobante (art. 7 RG 5824/2026)
Ejemplo: Comprobante Mensual por familia
Emitido hasta el último día del mes · disponible en 10 días corridos
La RG 5824/2026 introduce el Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual como un régimen específico con reglas propias. La norma habilita a las instituciones a optar por consolidar en un único comprobante electrónico todas las operaciones del mes de cada familia —como alternativa a la facturación individual por operación, que sigue siendo válida.
Quienes opten por esta modalidad quedan sujetos a plazos reglados: emisión hasta el último día del mes calendario y puesta a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos siguientes. Además, la norma exige discriminación obligatoria por rubro.
Esta norma alcanza a dos tipos de instituciones
Lo obligatorio es emitir comprobantes electrónicos. La modalidad —individual o mensual consolidado— es una elección de cada institución. Pero cualquiera sea la opción, los sistemas deben estar en regla antes del 1° de julio.
Los colegios deberán asegurarse de que sus plataformas estén alineadas con la actividad declarada y los puntos de venta habilitados. Una clasificación incorrecta puede generar observaciones o rectificaciones.
Habilitar el punto de venta electrónico vinculado a la actividad educativa declarada ante el organismo.
Actualizar los sistemas para emitir comprobantes electrónicos integrados directamente con ARCA.
Los tres rubros oficiales —enseñanza programática, extraprogramática y otros conceptos— deben figurar discriminados en cada comprobante, tal como establece el artículo 7 de la RG 5824/2026.
⚠️ Verificar estos tres puntos con su contador o asesor impositivo antes del inicio de la obligación.
La administración escolar lleva el peso operativo de este cambio. El equipo de conducción tiene la responsabilidad de garantizar que el proceso esté en marcha antes de que la obligación entre en vigor.
Sanciones previstas en el régimen general de ARCA (Ley 11.683) y mayor exposición a controles y auditorías ante el incumplimiento.
Quienes necesiten deducir gastos educativos en Ganancias dependen de recibir un comprobante electrónico válido.
El retraso en la generación de facturas activa alertas dentro de los sistemas de control automatizado de ARCA.
Puede generar observaciones, inconsistencias u obligaciones de rectificación formal ante el organismo.
La RG 5824/2026 no es solo una obligación fiscal. Es un cambio en la arquitectura de trabajo del equipo administrativo. Gestionar ese proceso de forma manual es inviable para una institución con más de 50 familias.
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fuentes y normativa oficial
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal o impositivo.